Acuerdo de confidencialidad y no divulgación
I. Declara EL TITULAR:
1. Ser una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, cuya existencia se respalda con la escritura pública otorgada ante corredor público inscrita en el Registro Público de Comercio de Guadalajara.
2. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
3. Que su representante actúa en este acto con facultades no revocadas, modificadas o limitadas.
4. Que sus representantes están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
5. Tener domicilio fiscal.
6. Desea celebrar el presente convenio de confidencialidad con "EL RECEPTOR".
II. Declara EL RECEPTOR:
1. Ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme a las leyes de México mediante Escritura Pública, otorgada ante notario, inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
2. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
3. Que su representante posee facultades respaldadas por la Escritura Pública otorgada ante notario.
4. Que sus representantes están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
5. Tener domicilio fiscal.
6. Desea celebrar este convenio en nombre y orden de su representada con "EL TITULAR".
III. Declaran ambas partes:
1. Que reconocen su personalidad para suscribir este contrato y se comprometen a cumplir lo establecido en las siguientes cláusulas.
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Cláusulas
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PRIMERA. Objeto
Este convenio tiene como finalidad mantener la confidencialidad de toda la "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" que EL TITULAR entregue o haya entregado a EL RECEPTOR, limitando su uso y divulgación según lo establecido en este acuerdo.
SEGUNDA. Información Confidencial
Se considera "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" cualquier dato, conocimiento, detalle o material proporcionado por EL TITULAR a EL RECEPTOR, incluyendo información técnica, financiera, comercial, procesos de construcción, precios, costos, ventas, garantías, investigación y desarrollo, proveedores, estructura organizacional, productos, servicios, materiales, planos, dibujos y más.
EL RECEPTOR no adquiere derechos de propiedad, licencia o patente sobre la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, excepto los derechos para usarla según los términos de este contrato.
TERCERA. Obligaciones de Confidencialidad
1. EL RECEPTOR se compromete a proteger y mantener la confidencialidad de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, empleando el mismo nivel de cuidado que tendría con su propia información confidencial.
2. EL RECEPTOR limitará la revelación de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a su personal autorizado que la necesite para el propósito especificado en este contrato.
3. EL RECEPTOR informará a su personal la obligación de cumplir con este contrato y tomará medidas para garantizar su cumplimiento, incluyendo en caso de subcontratistas.
4. EL RECEPTOR utilizará la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL solo para los fines establecidos en este contrato y tomará medidas para evitar su uso no autorizado.
5. EL RECEPTOR tomará medidas para proteger la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de acceso no autorizado, robo, pérdida o daño.
CUARTA. Devolución de Información Confidencial
1. A solicitud de EL TITULAR, EL RECEPTOR devolverá toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, incluyendo copias, y confirmará por escrito la destrucción de cualquier copia en su posesión.
2. EL RECEPTOR conservará una copia de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL solo con fines de archivo interno.
QUINTA. Duración
Las obligaciones de confidencialidad y no divulgación perdurarán indefinidamente a partir de la firma del contrato.
SEXTA. Prohibición de Desarrollar el Concepto de Coliving
1. EL RECEPTOR se compromete a no desarrollar directa o indirectamente el concepto de coliving en ningún territorio nacional, para no competir ni perjudicar los intereses de EL TITULAR.
2. EL RECEPTOR reconoce que el concepto de coliving presentado por EL TITULAR es único y confidencial.
3. En caso de incumplimiento, EL RECEPTOR estará sujeto a medidas legales y compensaciones por daños y perjuicios.
SÉPTIMA. Propiedad de la Información Confidencial
EL TITULAR retiene los derechos de propiedad sobre la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y no se concede licencia a
EL RECEPTOR, excepto lo estipulado en el contrato.
OCTAVA. Notificaciones
Las notificaciones entre LAS PARTES se realizarán por correo electrónico o personalmente con acuse de recibo.
NOVENA. Cesión de Derechos
Los derechos y obligaciones establecidos en el contrato no pueden ser cedidos sin consentimiento por escrito de ambas partes.
DÉCIMA. Relación entre las Partes
Las partes actúan como contratantes independientes, no siendo una parte representante legal de la otra.
DÉCIMA PRIMERA. Confidencialidad del Contrato
El contenido del contrato es confidencial y no se divulgará a terceros sin consentimiento por escrito de LAS PARTES.
DÉCIMA SEGUNDA. Jurisdicción y Competencia
El contrato se rige por las leyes del estado de Jalisco y las partes aceptan la jurisdicción de los tribunales de Guadalajara.
DÉCIMA TERCERA. Cumplimiento de Deberes de Protección de Datos Personales
En caso de manejo de datos personales, LAS PARTES cumplirán con las leyes de protección de datos personales.
DÉCIMA CUARTA. Firma del Contrato
El contrato constituye el acuerdo completo entre LAS PARTES y solo se modificará por escrito firmado por ambas partes.
DÉCIMA QUINTA. Vigencia
El contrato tiene vigencia a partir de su firma.